lunes, 3 de mayo de 2010

Los comités de Bioética:

Es un órgano de consulta formado por personalidades destacadas de la ciencia, de la justicia o de la bioética que se ocupa de asesorar y aconsejar en el ámbito de las investigaciones científicas relacionadas con la salud y la medicina regenerativa.

Su función principal sería asegurarse que los estudios cumplen unos criterios morales mínimos y velan por el bienestar de los seres vivos con los que se trabaja.

Según el ámbito de aplicación existen diferentes tipos de comités:

- Comité normativo y/o consultivo: El objetivo que tiene este tipo de comité es de carácter legal. Se ocupa de establecer una normativa y unas leyes en materia de salud pública para garantizar el bienestar y los derechos de los ciudadanos.

- Comité de ética de la investigación: Se ocupa de la protección de los participantes de estudios científicos en cuanto a procurar el bienestar de su persona, además de investigar la biomedicina para ampliar el campo farmacéutico, la creación de vacunas, mejorar el instrumental, etc.

- Comité de ética asistencial/ hospitalaria: En el ámbito de los centros asistenciales y en cualquier lugar donde se realicen prácticas médicas se procurará una buena atención centrada en el paciente. Se establecerán normativas que los regularán tales como: distribución de plantas, personal requerido, protección de los derechos del paciente, etc.



(Logotipo del Comité de Bioética Asistencial del Hospital General de Castellón, Valencia)





- Comité de asociaciones de profesionales de la salud: Establece prácticas profesionales adecuadas para la atención a pacientes por parte de médicos, enfermeros, farmacéuticos y profesionales afines. Llega al nivel más bajo de actuación: la atención directa a las personas.


En nuestro país existe el Comité de Bioética de España, entre otros, creado por Ley en 2007 el cual depende directamente del Ministerio de Sanidad.






(Fotografía de los representantes del Comité de Bioética de España)


Este órgano promulga que no debe ser censurada la investigación con embriones humanos ya sea para el acceso a las células madre o para ampliar los conocimientos sobre el desarrollo del organismo.

La condición será que siempre sean producidos in Vitro y que tengan las siguientes condiciones:

· Embriones sobrantes de reproducciones in Vitro o asistidas y con la autorización de las personas que proporcionaron esos embriones para su uso in Vitro.
· Embriones donados expresamente para la investigación de enfermedades genéticas pertenecientes a los donantes.
· Embriones generados a partir de células reproductivas donadas para la investigación.
· El límite máximo de gestación es de 14 días, momento en el que se desarrollan las primeras células del sistema nervioso y se considera el punto de inflexión. Es decir, el embrión es considerado un ser humano con todos sus derechos innegables. Quedará totalmente prohibido su utilización en fechas posteriores a la señalada.
· Aconsejan la utilización de embriones que no vayan a ser implantados en un útero.

Concretamente, en el tema de la investigación con células madre provenientes de embriones con finalidades terapéuticas se precisaría el consentimiento y conocimiento total de los donantes y además se especifican los criterios para seleccionar los fetos:

· Embriones sobrantes donados a la investigación.
· Embriones generados in Vitro que no sean transferibles (es decir, que no sean convenientes para su implantación en el útero materno, inviables)
· Embriones congelados que hayan sobrepasado el límite legal de crioconservación (actualmente 5 años).
· Embriones generados expresamente para la obtención, investigación y utilización de células madre en tratamientos médicos.

Para concluir se puede decir que, en general, los comités de bioética se preocupan de la seguridad en los procedimientos, velen por los derechos humanos y hacer de estas técnicas de investigación un método aceptable y moral para nuestra sociedad.

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