lunes, 3 de mayo de 2010

Legislación vigente

Las normativas jurídicas vigentes a finales del 2006 y 2007 aplicables a la utilización de embriones humanos y células madre embrionarias están recogidas en:
- Ley 14/2006 del 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida.

- Real Decreto 1301/2006, del 10 de noviembre, se exponen las normativas por las cuales deben regirse la calidad y seguridad de la donación, la obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenaje y distribución de células y tejidos humanos.

- Ley 14/2007, del 3 de julio de investigación biomédica. Se aprueban las normas de su utilización en humanos, las cuales se encuentran en esta Ley. Este documento regula el clonaje terapéutico con finalidades terapéuticas y de investigación. También prohíbe la generación de embriones para la investigación.

- Convenio de derechos humanos y biomedicina de Oviedo, 1997 donde se ratifica la decisión europea de asegurar el acceso a la biomedicina y a la salud a todos los ciudadanos a un nivel internacional además de respetar sobre todas las cosas la dignidad humana.




(Convenio de los Derechos Humanos y la Biomedicina)

En resumidas cuentas lo que la ley y sus sucesivas modificaciones y añadidos establecen sobre la utilización de embriones humanos excedentes de las fecundaciones in Vitro son una serie de normas generales cumplir por todos los centros que investiguen con ellos:

· Cuando sean inviables, como por ejemplo cuando un óvulo ha sido fecundado por dos espermatozoides.
· Cuando hayan sido donados por parejas que se sometan a éste tratamiento a través de un documento de Consentimiento Informado (documento mediante el cual se informa a la persona sobre todos los procedimientos que se realizarán y se solicita su consentimiento escrito)
· Que la donación y la utilización posterior nunca tenga carácter lucrativo o comercial.
· En caso de que hubieran fallecido las personas de las que provienen los embriones o fetos (será necesario que no conste su oposición expresa). Si el fallecido fuera menor de edad o una persona incapacitada, la donación tendrá lugar a no ser que conste la oposición expresa de quienes ejercieran su representación legal, es decir, sus tutores.
· Embriones congelados que hayan sobrepasado el límite legal de crioconservación (actualmente 5 años)

- Legislación de EEUU: Dadas las condiciones políticas de Estados Unidos y su, hasta ahora, reticencia a acceder a las investigaciones con células madre la legislación básica que han ido adquiriendo está basada en la de muchos países europeos.
Con el actual gobierno se ha permitido la financiación pública a investigaciones con embriones y células madre para usos terapéuticos.


La ley, aprobada en marzo del año pasado, trata sobre la Eliminación de los obstáculos a la investigación científica responsable objeto de células madre humanas.


Por tanto ha significado un gran cambio para la ciencia el nuevo gobierno pasando de una actitud restrictiva a una más permisiva abriendo así nuevos horizontes para la investigación y la cura de enfermedades.




Asociaciones

Son agrupaciones de profesionales creadas para compartir información e intentar resolver dudas y problemas que surjan en el desarrollo de las investigaciones realizadas.

Muchas de ellas son internacionales e intercambian ideas, conocimientos, posturas, protocolos, etc de manera que se pueda, cada vez más, realizar con seguridad un trabajo digno y no dañino para las personas.

Una de las asociaciones más conocidas sobre bioética de nuestro país es el Observatori de Bioètica i Dret de la UB. Vela por la dignidad de la persona ante todo y por proporcionar un punto de vista objetivo ante el uso de la biotécnología con un objetivo clave: influir en las personas para que tomen sus propias decisiones. (Logotipo del Observatori de Bioética i Dret situado en el parque científico de Barcelona)

Otras asociaciones conocidas en España serían La Asociación de Bioética Fundamental y Clínica, l’Associació Pluridisciplinar per el diàleg bioètic de la Universidad Ramon Llull, American Society for Bioethics and Humanities de Estados Unidos, Bioethics también de EEUU, Australasian Association of Bioethics and Health Law de Australia, etc.










Los comités de Bioética:

Es un órgano de consulta formado por personalidades destacadas de la ciencia, de la justicia o de la bioética que se ocupa de asesorar y aconsejar en el ámbito de las investigaciones científicas relacionadas con la salud y la medicina regenerativa.

Su función principal sería asegurarse que los estudios cumplen unos criterios morales mínimos y velan por el bienestar de los seres vivos con los que se trabaja.

Según el ámbito de aplicación existen diferentes tipos de comités:

- Comité normativo y/o consultivo: El objetivo que tiene este tipo de comité es de carácter legal. Se ocupa de establecer una normativa y unas leyes en materia de salud pública para garantizar el bienestar y los derechos de los ciudadanos.

- Comité de ética de la investigación: Se ocupa de la protección de los participantes de estudios científicos en cuanto a procurar el bienestar de su persona, además de investigar la biomedicina para ampliar el campo farmacéutico, la creación de vacunas, mejorar el instrumental, etc.

- Comité de ética asistencial/ hospitalaria: En el ámbito de los centros asistenciales y en cualquier lugar donde se realicen prácticas médicas se procurará una buena atención centrada en el paciente. Se establecerán normativas que los regularán tales como: distribución de plantas, personal requerido, protección de los derechos del paciente, etc.



(Logotipo del Comité de Bioética Asistencial del Hospital General de Castellón, Valencia)





- Comité de asociaciones de profesionales de la salud: Establece prácticas profesionales adecuadas para la atención a pacientes por parte de médicos, enfermeros, farmacéuticos y profesionales afines. Llega al nivel más bajo de actuación: la atención directa a las personas.


En nuestro país existe el Comité de Bioética de España, entre otros, creado por Ley en 2007 el cual depende directamente del Ministerio de Sanidad.






(Fotografía de los representantes del Comité de Bioética de España)


Este órgano promulga que no debe ser censurada la investigación con embriones humanos ya sea para el acceso a las células madre o para ampliar los conocimientos sobre el desarrollo del organismo.

La condición será que siempre sean producidos in Vitro y que tengan las siguientes condiciones:

· Embriones sobrantes de reproducciones in Vitro o asistidas y con la autorización de las personas que proporcionaron esos embriones para su uso in Vitro.
· Embriones donados expresamente para la investigación de enfermedades genéticas pertenecientes a los donantes.
· Embriones generados a partir de células reproductivas donadas para la investigación.
· El límite máximo de gestación es de 14 días, momento en el que se desarrollan las primeras células del sistema nervioso y se considera el punto de inflexión. Es decir, el embrión es considerado un ser humano con todos sus derechos innegables. Quedará totalmente prohibido su utilización en fechas posteriores a la señalada.
· Aconsejan la utilización de embriones que no vayan a ser implantados en un útero.

Concretamente, en el tema de la investigación con células madre provenientes de embriones con finalidades terapéuticas se precisaría el consentimiento y conocimiento total de los donantes y además se especifican los criterios para seleccionar los fetos:

· Embriones sobrantes donados a la investigación.
· Embriones generados in Vitro que no sean transferibles (es decir, que no sean convenientes para su implantación en el útero materno, inviables)
· Embriones congelados que hayan sobrepasado el límite legal de crioconservación (actualmente 5 años).
· Embriones generados expresamente para la obtención, investigación y utilización de células madre en tratamientos médicos.

Para concluir se puede decir que, en general, los comités de bioética se preocupan de la seguridad en los procedimientos, velen por los derechos humanos y hacer de estas técnicas de investigación un método aceptable y moral para nuestra sociedad.

Religiones

Una gran parte de lo que promueve este conflicto son las convicciones religiosas ya que muchas de ellas creen, como veremos más adelante, en el alma de un feto. Es decir, que un ser humano lo es desde el mismo momento de la concepción. Por otro lado otras religiones sólo lo consideran como tal cuando ha nacido.

De esta forma se mostrarán algunas de las creencias más extendidas a nivel mundial y sus opiniones al respecto sobre la vida humana y el hecho de que se estudie con células madre:

-Budismo: Es una doctrina filosófica más que una religión. Los seguidores del Budismo piensan que un embrión no es considerado un ser humano hasta que éste no adquiera una apariencia humana.




(Representación escultórica de Buda)

Dado que la utilización de los embriones humanos en la investigación se realizan en el quinto día de gestación, mucho antes de que el embrión tenga forma humana, los budistas permiten la utilización de los embriones humanos para la obtención de las células madre siempre y cuando, se utilicen para tratar a personas ya nacidas y para la investigación previa necesaria.


-Cristianismo: Según la doctrina oficial del Vaticano, el catolicismo, durante el desarrollo del embrión humano no hay discontinuidades claras. Se ve como algo continuo y sin interrupción desde el mismo momento de la fecundación hasta el nacimiento.



(Encíclica que contiene la opinión de la iglesia católica sobre embriones)

Actualmente la iglesia católica considera que el derecho a la vida de un embrión no puede depender del grado de desconocimiento científico que haya en un momento histórico concreto, por lo tanto, deciden en este caso se ha de proporcionar al embrión el beneficio de esta duda.


En la encíclica Evangelium vitae (1995) el Papa Juan Pablo II escribió:


- “el ser humano ha de ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y por este motivo, a partir de ese momento deben ser reconocidos todos sus derechos humanos y principalmente el derecho inviolable a la vida de todo ser humano inocente” -



-Islamismo: Los Ulemas europeos (doctores en ley islámica, expertos en cuestiones jurídicas y teológicas de esta religión) aceptan la utilización de los embriones humanos para la obtención de células madre y que éstas sean utilizadas para la investigación y tratamiento de pacientes.


Los Ulemas justifican su postura basándose en el gran bien que estos descubrimientos pueden proporcionar al ser humano.
La condición que imponen es que los embriones humanos que deben usarse en la investigación y obtención de células madre deben ser embriones no demasiado desarrollados. Además no pueden ser introducidos en un útero para que se desarrollen como seres humanos.
El objetivo de la manipulación de embriones humanos debe ser la obtención de las células madre, no la reproducción.



(La media luna, símbolo del Islam)

-Judaísmo: No hay una postura homogénea entre los rabinos de esta religión, dado que no se ponen de acuerdo sobre si son aceptables moralmente las nuevas tecnologías en campos como la medicina.
Dependiendo de la rama que siga el rabino, ya sea ortodoxa, ultra ortodoxa o reformista tendrá una opinión diferente.
La utilización de los embriones humanos para la obtención de células madre, que ayudarán a tratar a una persona en grave estado de salud es aceptada por la mayoría de los rabinos, aun así, no esta tan bien vista la manipulación de las células.


(La estrella de David, símbolo del Judaísmo)


El hecho de investigar y manipular células madre sugeriría una capacidad para crear vida, es este concepto el que rechazan mientras que si lo que se pretende es el tratamiento de una enfermedad mortal con este procedimiento entonces se permitiría investigar con Stem cells aunque fuera necesario gestar un pequeño embrión.

Problemas éticos y legales con las células madre

Las células madre presentan un gran abanico de posibilidades para tratar diversas enfermedades y tratamientos médicos lo que el nivel y la calidad de vida se verían aumentados además de aliviar el sufrimiento que éstas causan.

Pero cuando se tiene esta formidable capacidad también se tiene una gran responsabilidad y por tanto no se pueden tratar a la ligera.
Hay que reflexionar sobre ellas, dado que es necesaria una comprensión de la materia en todos sus puntos de vista, conocer todos “pros y contras” de este tipo de tratamientos.

A pesar de que en un primer momento presentan muchos puntos positivos no todos comparten la misma opinión.
Se debe comprender que en el mundo hay múltiples creencias, culturas, etnias, tradiciones… y que algunas de ellas entran en conflicto en según qué temas: las células madre son uno de ellos.

(La diversidad de culturas hace que los humanos tengan distintas formas de pensar)

Las razones por las que hay discrepancias en cuanto al uso de las células madre provienen de la forma de conseguirlas:

La fuente principal de obtención de células madre son los embriones humanos de 5 días aproximadamente desde su fecundación o gestación.

Esta cuestión que para muchos tendría una respuesta clara y contundente queda reducida a dudas cuando empiezan a plantearse preguntas como: ¿Es un ser humano con todos sus derechos un embrión de 5 días de gestación? Y si no fuera así ¿Sería igualmente ético experimentar con ellos?

Por esta razón a continuación se darán unas pinceladas sobre la opinión religiosa y científica sobre el uso de las células madre en el tratamiento de enfermedades.




(Imagen microscópica de un embrión humano, cinco días después de su concepción)


Principios fundamentales




En 1979, Beauchamp, T.L y Childress J.F, dos bioéticos que creyeron necesaria una definición más precisa de bioética y por tanto establecieron cuatro principios claves en los que se basaría esta disciplina.





(T.L Beauchamp) (J.F Childress)

En un primer momento establecieron que estos principios se vinculan entre ellos siempre que no colisionen, en cuyo caso habrá que dar prioridad a uno u otro dependiendo del caso. Sin embargo en 2003, Beauchamp considera que los principios deben ser especificados para aplicarlos a los análisis de los casos concretos, o sea, deben ser discutidos y determinados por el caso, a un nivel moral y de deber. De esta forma encontramos cuatro principios:
  • Autonomía: La autonomía es la capacidad de todo individuo por la cual puede darse normas a uno mismo sin la mediación de influencias externas y/o internas.

    El principio de autonomía, establece que éste siempre debe ser respetado como norma y es ineludible.
    En el caso de que la persona no goce de libertad de decisión, como sería en el caso de los menores, los discapacitados mentales, personas en estado vegetativo, etc. deberá justificarse esa ausencia de autonomía para que dicha falta pueda darse por válida y que tomen decisiones por ellos (como serían los tutores). En el ámbito médico, el consentimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía siendo un derecho del paciente y un deber del médico ya que las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde un punto de vista ético y el objetivo del médico es respetar esta autonomía ya sea a favor o en contra de la salud del paciente. Al fin y al cabo es el paciente el que debe decidir sobre su propia vida.
  • Principio de beneficencia: Principio que propone actuar para el beneficio de otros libre de perjuicios, sin incumplir sus derechos, libertad e intereses.
    En el ámbito médico esto se aplicaría en que la actuación del profesional deberá estar en consonancia con los intereses del paciente aunque éste mismo no pueda pronunciarse ya que el médico posee unos conocimientos y una información de los que el paciente carece y por lo tanto actuará como corresponda.

    Vemos que este valor entra en conflicto con el principio de autonomía y justicia (del cual hablaremos en un apartado posterior) pues desestima la opinión del paciente, primer involucrado y afectado, debido a su falta de conocimientos médicos. Hay ocasiones en las que las opiniones del médico y del paciente no coincidan sobre qué es beneficioso y qué es perjudicial y será el primero el que tenga la última palabra.
  • Principio de no maleficencia: Este principio es aplicable a todos los niveles de la vida humana, no sólo a la medicina, ya que propone abstenerse de realizar acciones cuyo resultado causen posibles daños o perjudiquen a otros.
    En medicina este principio no es siempre posible ya que ciertos procedimientos médicos causan un mal para provocar un bien, siempre y cuando este bien sea mayor al mal realizado. Por lo tanto siempre se intentará actuar sin causar daños adicionales o innecesarios.

    El principio de no maleficencia está innegablemente ligado al principio de beneficencia, pues los dos velan por el bien de la persona.




(El médico debe procurar lo mejor para el paciente)



  • Principio de justicia: El principio de justicia propone dar un trato igualitario con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad, ya sea ideológica, social, cultural, económica, etc.
    Es decir, tratar a todos por igual. En nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende un trato igualitario.
    La relación médico-paciente se basa fundamentalmente en los principios de beneficencia y de autonomía, pero cuando estos principios entran en conflicto, a menudo por la escasez de recursos, es el principio de justicia el que entra en juego para mediar entre ellos.
    La política sanitaria se basa en el principio de justicia y será mucho más justa cuando consiga una mayor igualdad de oportunidades para todos.


(La justicia se basa en un trato igualitario)



Puntos de vista de la bioética

Entre los estudiosos de este tema hay conflicto ya que definir el concepto de bioética y su ámbito de aplicación es complejo y muy difuso.

Algunos creen es mejor reducir el ámbito de la ética a la moralidad sólo en cuestiones como tratamientos médicos o en la innovación tecnológica.

En cambio, otros opinan que la ética debe incluir la moralidad en todas las acciones que puedan ayudar o dañar organismos capaces de sentir miedo y dolor.

Dependiendo de qué corriente se utilice es evidente que afectará en la forma de investigar y del trato dado a los seres vivos utilizados para este fin.